Este artículo explica cómo se aplica el IVA a la refacturación de informes de gastos por parte de tus autónomos.
- El importe refacturado incluye el IVA si el autónomo se beneficia de la exención del IVA, excluyendo impuestos si está sujeto a impuestos.
- La refacturación de gastos profesionales sigue el mismo régimen fiscal que los honorarios.
- Como cliente sujeto pasivo, en principio puede recuperar el IVA cargado sobre los costes.
¿Qué importe de gasto se vuelve a facturar: sin IVA o con IVA incluido?
En la mayoría de los casos, el autónomo refactura los costes en lugar de reembolsar los gastos. Se trata, por tanto, de gastos profesionales incurridos a su nombre para la realización de la misión.
El importe retenido para esta refacturación, sin impuestos (HT) frente a todos los impuestos incluidos (TTC), depende de varios factores, empezando por si el autónomo está sujeto o no al IVA.
- Exención del IVA: el autónomo no puede recuperar el IVA de tus gastos; por tanto, la refacturación se realiza por su importe impuestos incluidos.
- Responsable del IVA: si las normas del país de ejercicio autorizan la recuperación del IVA sobre tus gastos, la refacturación se realiza por su importe sin IVA.
¿Por qué la refacturación de costes está sujeta al IVA?
La refacturación de gastos profesionales sigue el mismo régimen fiscal que los honorarios de misión. En consecuencia, si las tarifas están sujetas a IVA, la refacturación también lo estará, al mismo tipo que dichas tarifas (y ello, independientemente del tipo de IVA aplicable al gasto).
Por ejemplo, un gasto de restauración que ha incurrido en IVA al tipo del 10% (por ejemplo: 100 € sin IVA + 10 € IVA), cuya deducción no está autorizada a nivel autónomo, se volverá a facturar por su importe con IVA incluido (110 €) y luego estará sujeto al IVA al mismo tipo que los honorarios (por ejemplo: 20% de IVA, es decir, 110 € + 22 € IVA = 132 € IVA incluido).
La refacturación de los costes por su importe, impuestos incluidos con IVA adicional (IVA para la misión) no debería tener ningún impacto para el cliente porque, en principio, puede recuperar el IVA facturado (en nuestro ejemplo: un IVA de 22 €).
Refacturar te pone en la misma situación que el autónomo: registras un cargo igual al gasto del autónomo por su importe impuestos incluidos (en nuestro ejemplo: un cargo de 110 €).