¿Cuál es el importe de los gastos que me refacturan: el importe “sin impuestos” o “con impuestos”?
En la mayoría de los casos, el autónomo volverá a facturar los costes y no reembolsará los gastos.
Serán, por tanto, gastos profesionales incurridos por su cuenta para la realización del proyecto.
El importe retenido para esta refacturación, sin impuestos versus con todos los impuestos incluidos, dependerá de varios factores, empezando por si el autónomo está sujeto o no al IVA.
Si el autónomo se beneficia de la exención del IVA, no puede recuperar el IVA de sus gastos; por lo tanto la refacturación se realizará por su importe impuestos incluidos.
Si el autónomo está sujeto al IVA, esto dependerá de las normas aplicables en el país en el que el autónomo desarrolla su actividad. Si estas normas autorizan la recuperación del IVA sobre los gastos, entonces la refacturación de los gastos se hará por su importe sin incluir impuestos.
¿Por qué la refacturación de costes está sujeta al IVA?
En primer lugar, hay que recordar que la refacturación de gastos profesionales sigue el mismo régimen fiscal que los honorarios del proyecto. En consecuencia, si las tarifas están sujetas a IVA, la refacturación también lo estará, al mismo tipo que dichas tarifas (y ello, independientemente del tipo de IVA aplicable al gasto).
Por ejemplo, un gasto de restauración que haya generado IVA al tipo del 10% (por ejemplo: 100 € sin IVA + 10 € IVA), cuya deducción no está autorizada a nivel de autónomo, se volverá a facturar por su importe con IVA incluido. (110€) y luego estará sujeto al IVA al mismo tipo que las tarifas (por ejemplo: 20% de IVA, es decir, 110€ + 22€ de IVA = 132€ IVA incluido).
La refacturación de los costes por su importe con incluidos con impuestos con el IVA “adicional” (IVA para el proyecto) no debería tener ningún impacto para el cliente porque este último puede en principio recuperar el IVA facturado (en nuestro ejemplo: un IVA de 22 €).
Por lo tanto, la nueva facturación te pondrá en la misma situación que el autónomo: registrarás un cargo igual al gasto del autónomo por su importe, impuestos incluidos (en nuestro ejemplo: un cargo de 110 €).